A través de este modelo, para los períodos impositivos iniciados a partir
del 1 de enero de 2016 los obligados a su presentación informarán sobre:

  • Operaciones con personas o entidades vinculadas
  • Las operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles
  • Operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales.

Plazo de presentación del nuevo modelo

Para el ejercicio 2016, se presentará en el mes de noviembre de 2017.En los siguientes ejercicios, la presentación del 232 se debe realizar en el mes siguiente a los 10 meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiera la información a suministrar.

Obligados a presentar el Modelo 232

Estarán obligados a presentar el modelo, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la renta de no residentes que actúen mediante establecimiento permanente, así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, que realicen las siguientes operaciones con personas o entidades vinculadas:

A.-Operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado.

B.-Las siguientes operaciones específicas, siempre que el importe conjunto de cada una de este tipo de operaciones en el período impositivo supere los 100.000 euros:

  • Las realizadas por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de la Personas físicas, en el desarrollo de una actividad económica, a la que resulte de aplicación el método de estimación objetiva con entidades en las que aquellos o sus cónyuges, ascendientes o descendientes, de forma individual o conjuntamente entre todos ellos, tengan un porcentaje igual o superior al 25% del capital social o de los fondos propios.
  • Las operaciones de transmisión de negocios.
  • Las operaciones de transmisión de valores o participaciones representativos de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidades no admitidas a negociación en mercados regulados situados en países o territorios calificados como paraísos fiscales.
  • Las operaciones sobre inmuebles.
  • Las operaciones sobre activos intangibles.

C.-Aquellas operaciones del mismo tipo que a su vez utilicen el mismo método de valoración, siempre que el importe del conjunto de dichas operaciones en el período impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad, con independencia del importe de la contraprestación del conjunto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada.

 

Si usted realiza alguna operación de este tipo, por la que prevea su obligación de presentación del modelo y está interesado en que preparemos su declaración o precisa cualquier tipo de aclaración sobre esta circular, puede contactar con nosotros como siempre, en cualquiera de nuestros despachos.