Los empresarios y profesionales están obligados a expedir factura y copia de ésta por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en desarrollo de su actividad y a conservar copia de la misma. También deben expedir factura en los supuestos de pagos anticipados, excepto en las entregas intracomunitarias de bienes exentas. Sin embargo, algunas operaciones están exentas de facturación.

Los empresarios y profesionales están obligados a emitir una factura cuando el destinatario de la obligación así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria. En las exportaciones de bienes y en entregas intracomunitarias exentas de IVA. También cuando el destinatario sea una Administración Pública o una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional. Así mismo, determinadas entregas de bienes objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición, cuando se ultime en el territorio de aplicación del impuesto. Ventas a distancia y entregas de bienes objeto de Impuestos Especiales, cuando se realicen en el territorio de aplicación del impuesto.

En los supuestos de inversión del sujeto pasivo, cuando quien realice la operación sea un empresario o profesional no establecido en la Comunidad, el destinatario deberá conservar el justificante contable de la operación; si la operación se realizase por un sujeto pasivo establecido en la Comunidad, el destinatario tendrá que estar en posesión de la factura original expedida por el proveedor.

Existen excepciones a la obligación de facturar por las siguientes operaciones:

Las exentas del Impuesto sobre el Valor con excepción de las operaciones relacionadas con los servicios sanitarios y de hospitalización, las entregas de bienes inmuebles y las entregas de bienes exentas por no haberse podido deducir el IVA soportado. Las realizadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de actividades a las que sea de aplicación el Régimen especial del Recargo de Equivalencia. No obstante, deberá expedirse facturas en todo caso sujetas y no exentas al Impuesto (salvo las efectuadas en ejecución de garantía).

Las realizadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de actividades por las que se encuentren acogidos al Régimen Simplificado del impuesto, salvo que la determinación de las cuotas devengadas se efectúe en atención al volumen de ingresos. Sí deberá expedirse factura en todo caso por las transmisiones de activos fijos.

Las operaciones realizadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de las actividades que se encuentren acogidas al Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca, sin perjuicio de tener que expedir el recibo agrícola, por el reintegro de las compensaciones si han adquirido los bienes o servicios a empresarios o profesionales acogidos a este régimen especial. En todo caso deberá expedirse factura por las entregas de inmuebles.