Esta ley regula los derechos de las personas que afrontan el trance del final de la vida, las obligaciones de las instituciones y centros sanitarios y sociales que presten servicios en la Comunidad Valenciana que atiendan a estas personas en el proceso final de su vida, y las garantías que deben proporcionar dichas instituciones a lo largo de este proceso, todo ello con el fin de garantizar aquéllos derechos.

El fin de la norma es proteger y garantizar la dignidad de la persona, lo que se traduce en los siguientes DERECHOS para las personas en el proceso final de su vida:

– Derecho a la protección de su dignidad y a que se le garantice el ejercicio de los derechos que se les reconocen en condiciones de igualdad y sin discriminación alguna.

– Derecho a la información clínica, que le sea accesible, comprensible y adecuada, que tenga la oportunidad de preguntar y pueda ayudarle a tomar las decisiones de manera autónoma.

Derecho a la intimidad, de manera que quien tenga acceso al contenido de su información clínica debe guardar la confidencialidad de la misma. Toda persona en el proceso final de la vida tiene derecho a que se respete su decisión ante exposiciones públicas.

Derecho a la toma de decisiones respecto a las intervenciones que afecten al proceso final de la vida y al consentimiento informado, el cual debe ser requerido previamente a toda intervención diagnóstica o terapéutica. También tiene derecho a una segunda opinión médica, aceptar o rechazar la participación en procedimientos experimentales y consentir de forma expresa las exposiciones públicas con fines académicos.

Derecho al rechazo a las intervenciones propuestas, tras un proceso de información y decisión, y a solicitar la interrupción de los tratamientos una vez ya instaurados. Esta negativa a recibir o continuar una intervención o tratamiento no supondrá menoscabo alguno en el resto de atención sanitaria que se le dispense, especialmente en lo referido a la destinada a paliar el sufrimiento, aliviar el dolor y otros síntomas

– Derecho a formalizar la declaración de voluntades anticipadas o instrucciones previas. La declaración de voluntades anticipadas o instrucciones previas se deberá incorporarse a la historia clínica.

– Derecho a realizar una planificación anticipada de decisiones (PAD) de manera conjunta con el personal que le atiende habitualmente, mediante un proceso voluntario y progresivo de comunicación y deliberación, el cual quedará recogido en su historia clínica en un apartado específico y visible.

– Derecho a recibir cuidados paliativos integrales de calidad y a elegir el lugar donde recibirlos, dentro del territorio de la Comunidad Valenciana, siempre que esta opción no esté contraindicada o el lugar elegido reúna condiciones para prestar estos cuidados.

Derecho al alivio del dolor y del sufrimiento, incluyendo el derecho a recibir sedación terminal por parte del personal sanitario

Derecho al acompañamiento permanente familiar o personal que indique. También tendrá derecho a recibir acompañamiento al final de la vida de acuerdo con sus convicciones y creencias.

La Ley 16/2018, de 28 de junio, de la Generalitat, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de atención al final de la vida, se publicó en el D.O.C.V. DE 29 de junio y su entrada en vigor será el 29 de septiembre de este año.