El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado que un trabajador que no haya disfrutado de sus vacaciones anuales porque el empresario se negaba a retribuirlas podrá aplazar este derecho hasta que tenga la oportunidad de ejercerlo. El Tribunal de Justicia de la UE previsiblemente ratificará la opinión del abogado, lo que tendrá repercusión en el derecho laboral español y en las empresas.

Con esta doctrina, las empresas tendrán que compensar todas las vacaciones que no han podido disfrutar sus asalariados y los falsos autónomos. Hasta el momento, en el marco legal español, la prescripción de las vacaciones no disfrutadas es de un año. El abogado señala que el problema que se plantea en el presente litigio reviste una gran importancia social debido a que cada vez son más las personas que trabajan en la UE con contratos flexibles, ocasionales e intermitentes. Estas formas de empleo son cada vez más habituales a causa de la prestación de servicios a través de medios digitales en la era de Internet.

La conclusión del abogado general “es que, teniendo en cuenta el importante peso normativo del derecho a vacaciones anuales retribuidas en el Derecho de la Unión, internacional y de los Estados miembros, exigir al trabajador, y no al empresario, adoptar medidas para crear un mecanismo adecuado para el ejercicio del derecho a vacaciones anuales retribuidas supeditaría la existencia de ese derecho a un requisito previo de manera ilegítima”.

Por tanto, falla, “con arreglo al artículo 7.2, de la Directiva 2003/88, precepto que no se puede interpretar de modo restrictivo, el derecho a una compensación financiera por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas nace con motivo de la conclusión de la relación laboral y se extiende a la totalidad del período en que el empresario no facilitó al trabajador ningún mecanismo adecuado para el ejercicio del derecho a vacaciones anuales retribuidas, extinguiéndose únicamente a partir del momento en el que se hubiera puesto a disposición del trabajador dicho mecanismo”.

El momento de la compensación es la extinción del contrato, ya que es cuando la ley marca que deben compensarse las vacaciones. Es decir, cuando se produce un despido, hasta ahora en España la empresa paga sólo las vacaciones no disfrutadas del último año. Fuentes jurídicas explican que las vacaciones deben disfrutarse mientras esté en vigor el contrato, y que la práctica de pagarlas durante la relación laboral si no se han disfrutado antes de que expire su plazo cabría definirse como alegal.