Las empresas inactivas son aquellas que han cesado oficialmente en su actividad. Este hecho supone la presentación ante la Administración Tributaria de una declaración censal de modificación (modelo 036/037) para no seguir trabajando pero, sin embargo, aún no se han disuelto. En esta declaración se va a determinar que la sociedad deja de ejercitar todas las actividades económicas y también la fecha en la que efectivamente se ha cesado en ellas.

Las razones por las que no se procede a la disolución de la sociedad se pueden entender en varios ámbitos.  De tramitación: se pretende evitar una serie de gestiones como son el acta de acuerdo de disolución, escritura de extinción, operaciones de liquidación, inventarios, inscripción en el Registro Mercantil o trámites con Hacienda. Económicos: las gestiones anteriores también van a suponer una serie de costes para las empresas, como el pago del Impuesto de transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Otra razón sería el desconocimiento de las implicaciones que esto conlleva. Se ha de tener en cuenta que si se aprueba la inactividad y existen deudas con la administración, se puede derivar responsabilidad a los administradores. En otras ocasiones, la motivación pasa por pensar que volveremos a trabajar con esta sociedad, por lo que no merece la pena la disolución y la constitución de otra sociedad en un momento posterior.

Las consecuencias fiscales de las empresas inactivas pasan por tener todas sus obligaciones tributarias interrumpidas excepto la de presentación del Impuesto de Sociedades. A partir de la fecha del cese de la actividad, la sociedad no podrá emitir facturas de ingreso y las facturas de gasto que reciba, tendrán un IVA soportado que no se podrá deducir. No se presentará declaraciones trimestrales de IVA, ni resumen anual

Sí deberá realizar e ingresar las retenciones correspondientes (modelos 100 y 190) y presentar el impuesto de sociedades todos los años, es decir, el modelo 200. Lo hará como empresa inactiva, lo que deshabilita la cuenta de `pérdidas y ganancias y solo cumplimentará el balance.

Mientras la sociedad no se disuelva deberá realizar todos los trámites como si aún estuviera activa. Es decir, llevar la contabilidad, legalización de libros, formular las cuentas anuales para su a probación en Junta General y depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil. Incumplir la obligación de depositar las cuentas puede suponer una sanción que va de los 1.200 a los 60.000 euros atendiendo a la dimensión de la sociedad.

Los administradores podrán darse de baja de la Seguridad Social en el régimen RETA, siempre que no realicen ninguna otra actividad.