El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto por el que se modifica el reglamento del IVA con el objetivo de facilitar la adaptación de los contribuyentes al nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información (SII). Se establece un plazo extraordinario para solicitar la baja en el Registro de Devolución Mensual del IVA y para presentar la renuncia al régimen especial del grupo de entidades del IVA. El plazo es hasta el 15 de junio de 2017 con efectos desde el 1 de julio de 2017.

El SII resulta de aplicación para los contribuyentes inscritos en el Redeme y para los acogidos al régimen especial del grupo de entidades. La baja en el Redeme o la renuncia al régimen especial del grupo de entidades debieron presentarse en los meses de noviembre y diciembre de 2016, sin embargo el real decreto se publicó en el BOE el 6 de diciembre de 2016. El Gobierno señala que es necesario habilitar dicho plazo extraordinario para que estos contribuyentes puedan solicitar la baja voluntaria o, en su caso, la renuncia y facilitar así su adaptación al nuevo sistema.

Asimismo, se establece que los contribuyentes acogidos al régimen simplificado no puedan optar en 2017 por la aplicación del nuevo sistema de llevanza de libros registro, derivado de la propia especialidad de este régimen especial del impuesto, aunque sí podrán hacerlo a partir de 2018.

Quedan incluidos obligatoriamente en el SII todos los contribuyentes que deban presentar mensualmente la autoliquidación del IVA. Estos son las grandes empresas, los grupos de entidades y los sujetos pasivos inscritos en el Registro de Devolución Mensual de IVA. También podrán quedar incluidos en el SII otros sujetos pasivos que opten voluntariamente por llevar electrónicamente sus libros registro, en cuyo caso deberán presentar también mensualmente sus autoliquidaciones.