El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha resuelto que los trabajadores comunitarios pueden aplazar y acumular el derecho a vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas en aquellos casos en los que el empresario se lo ha impedido previamente. Además, el tribunal ha determinado que la legislación europea se opone a que un trabajador tenga que tomar vacaciones antes de saber si tiene derecho a que dichas vacaciones sean remuneradas.

El TUE destaca que las vacaciones anuales retribuidas para todos los trabajadores deben considerarse un derecho particularmente importante del Derecho de la UE y que su finalidad es permitir que los trabajadores descansen y dispongan de un periodo de ocio y esparcimiento. En este sentido añade que toda práctica u omisión de un empresario que tenga un efecto potencialmente disuasorio es incompatible con la finalidad de este derecho.

La sentencia explica que el derecho a vacaciones anuales retribuidas no quedaría garantizado si un trabajador, para reclamarlo ante un juez, se viera obligado primero a tomar vacaciones no pagadas y luego a presentar un recurso para obtener su retribución.  Por este motivo, el tribunal concluye que el Derecho de la Unión Europea se opone a que un trabajador deba disfrutar de sus vacaciones anuales antes de saber si tiene derecho a que éstas se le retribuyan.

Además, el TUE ha señalado que la legislación europea también se opone a disposiciones o prácticas nacionales según las cuales un trabajador no puede aplazar, y en su caso acumular, hasta el momento de la conclusión de su relación laboral, derechos a vacaciones anuales retribuidas no ejercidos a varios periodos de devengo consecutivos, por la negativa del empresario a retribuir esas vacaciones. En este sentido, al contrario que en el caso de una situación en la que el trabajador no haya podido disfrutar de sus vacaciones retribuidas por una enfermedad, el empresario que no permita a un trabajador ejercer este derecho debe asumir las consecuencias.