El Tribunal Supremo afirma que resulta procedente el prorrateo de la cuota tributaria correspondiente al periodo impositivo en el que se produjo la venta de los inmuebles. La regla general establece que, en caso de ausencia de pacto en contrario, será que el vendedor que abone el IBI. Tras una sentencia del 15 de junio de 2016 se podrá repercutir sobre el comprador, en proporción al tiempo en que cada una de las partes haya ostentado la titularidad.

El pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) debe asumirlo, según la Ley de Haciendas Locales, quien figura como dueño de la propiedad a 1 de enero. Sin embargo, el Tribunal Supremo acaba de abrir la puerta a que los vendedores puedan reclamar parte de dicho tributo a quienes compraron los inmuebles. El Alto Tribunal acaba de emitir una sentencia en la que sostiene que el vendedor puede repercutir parte de dicho impuesto sobre el comprador.

El Supremo da de esta manera la razón a dos sociedades que vendieron el 16 de marzo de 2009 a otra compañía 155 plazas de garaje en Madrid, y condena a esa última entidad a pagar a los vendedores 8.562 euros del IBI correspondiente al periodo comprendido entre el 16 de marzo y el 31 de diciembre de 2009, impuesto de dicho año que había sido íntegramente abonado por las sociedades vendedoras al serle reclamado por la autoridad tributaria. Además, abre la puerta a que los vendedores puedan recurrir a los tribunales para exigir recuperar parte del impuesto que pagaron de más.

Los vendedores, a quien en primera instancia un juzgado de Madrid les había dado la razón, acudieron al Supremo después de que la Audiencia de Madrid se pronunciara a favor de los compradores y rechazara que debieran pagar cantidad alguna a los vendedores por el IBI del año 2009. Los recurrentes destacaron en su recurso ante el Supremo la existencia de jurisprudencia contradictoria de las audiencias provinciales sobre la materia, presentando sentencias que daban la razón al vendedor y otras, al comprador.