El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que confirma que las cláusulas suelo abusivas deben anularse siempre y no pueden convalidarse aunque los afectados hayan firmado un acuerdo con el banco. El fallo judicial hace referencia a un caso en el que los demandantes habían firmado una hipoteca que contenía una cláusula suelo de la que no se les informó.

Tras la firma de la hipoteca pactaron una reducción de las condiciones de esa cláusula. Ahora el Supremo confirma que, al ser nula la cláusula desde el momento de su firma, la reducción pactada posteriormente no afecta a esa nulidad. Como consecuencia de la sentencia, la entidad que realizó el préstamo hipotecario ha sido condenada a eliminar la condición general del contrato de préstamo hipotecario y a la consiguiente devolución de todas las cantidades cobradas con arreglo a la cláusula.

Esta sentencia puede permitir a miles de consumidores reclamar cantidades cobradas por sus bancos en aplicación de cláusulas que hayan sido declaradas nulas, independientemente de los pactos o acuerdos que hayan negociado con posterioridad a la firma del contrato que las contenía.

El fallo judicial favorece a quienes pidieron un crédito hipotecario en 2009. La cláusula determinaba que el interés nominal anual “en ningún caso podía ser superior al 12,50% ni inferior al 3%”. Los firmantes no habían sido informados de la existencia de esa cláusula suelo, así que atribuyeron “mala fe” al banco y le reclamaron la reducción del suelo del préstamo al 2,5%, a lo que el banco accedió.

En 2012, la entidad volvió a aplicar el 3% de interés nominal a los afectados, que presentaron una demanda en junio de 2013 en la que requerían la nulidad por falta de transparencia y abuso y una indemnización. Esta demanda fue desestimada por el Juzgado Provincial de Instrucción de Pamplona con la justificación de que habían negociado un nuevo suelo, por lo que la cláusula era válida. El tribunal sí admitió la pretensión subsidiaría y condenó al banco a aplicar el 2,5% e indemnizar a los afectados. Los afectados recurrieron ante la Audiencia Provincial de Navarra, que también desestimó su demanda.

El Supremo ha aceptado esa infracción procesal y ha considerado que los afectados no pudieron ejercer su derecho legítimo. Considera, además, que la cláusula suelo no era transparente, por lo que la califica como abusiva y declara su nulidad absoluta.