El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha aprobado  por unanimidad considerar un despido colectivo aquel que supere el umbral legal establecido en un único centro de trabajo, si este tiene más de veinte trabajadores, en lugar de tomar como referencia toda la plantilla de la empresa. Es decir, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, el cese de diez trabajadores o más.

La decisión adapta así la jurisprudencia española a la Directiva 98/59 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos, conforme a lo establecido por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 13 de mayo de 2015.

El artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores toma como unidad de referencia la empresa para que un grupo de despidos tenga la consideración de colectivo: diez en las compañías de menos de cien trabajadores; el 10% de los empleados en aquellas que tengan entre cien y tres cientos; y treinta empleados en las compañías de más de trescientos.

La sentencia del TJUE determinó que resulta contraria al Derecho comunitario la norma española siempre que, al introducir como unidad de medida la empresa y no el centro de trabajo, se impida la aplicación de los procedimientos de información y consulta regulados para los despidos colectivos de la legislación comunitaria. El objetivo es reforzar que los empleados sometidos a estos procesos disfruten de las mayores garantías que proporciona la Directiva.

La resolución del TS asevera que “que debe calificarse como despido colectivo, y respetar por consiguiente el régimen legal aplicable en esta materia”, las situaciones en las que el cese afecte a más de 10 trabajadores “en los casos en que afecten a un único centro de trabajo siempre que en el mismo presten servicios más de 20 trabajadores”.

El TS desestima así el recurso planteado por una empresa contra la nulidad del despido de doce trabajadores en un centro de trabajo en el que había empleados 77, dictaminada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco cuando en la compañía trabajaban un total de tres mil empleados.