El Tribunal Supremo considera que entra dentro de la legalidad que las empresas utilicen sistemas de video vigilancia y utilicen las imágenes grabadas como prueba en un despido. El Alto Tribunal matiza que los empleados deberán ser conscientes de su instalación. De este modo se unifica la doctrina y se establece un criterio único después de que distintos tribunales hubieran dictado sentencias contradictorias sobre la misma causa.

El Tribunal Supremo ha dado la razón a un recurso presentado por una empresa contra la decisión de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que rechazó el uso de estas cámaras como prueba en un juicio. El tribunal catalán defendió en su fallo que las grabaciones vulneraban el derecho a la protección de datos de un trabajador por falta de información previa sobre la finalidad y el objetivo de su instalación.

Por el contrario, la sentencia del Supremo afirma que la limitación de “los derechos constitucionales estuvo justificada en ese caso, sobre todo porque los trabajadores están informados de la instalación de dicho dispositivo. Así, el Supremo valida la instalación de cámaras de video vigilancia y su uso en juicios de este tipo y la califica como una medida justificada. La resolución destaca que en este caso concreto, en el que un dependiente fue despedido por la manipulación de tickets y el supuesto hurto de diferentes cantidades en diversas ocasiones, las imágenes se obtuvieron de una cámara que enfocaba la caja registradora o Terminal Punto de Venta y de cuya ubicación era consciente el empleado.

La sentencia recuerda, tal y como dictaminó en una resolución el Tribunal Constitucional que, cuando hay una relación laboral entre las partes, no es preciso el consentimiento individual de los trabajadores, ni del colectivo. Al avisar de la existencia de unas cámaras no se viola el derecho a la protección de datos.