La Sentencia de 19-12-2018 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, ratifica la doctrina de que “no existe derecho a indemnización ante un despido colectivo por cierre del centro de trabajo para la persona en situación de excedencia voluntaria que intenta la reincorporación cuando la actividad de la empresa ha desaparecido en su totalidad”.

La excedencia voluntaria se regula como un derecho preferente de ingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjera en la empresa. Por ello, se parte de un derecho preferente y condicionado a la existencia de vacante en puesto similar. No es un derecho de reingreso absoluto o incondicional.

De ahí la distinción clara entre la excedencia voluntaria y la forzosa. Mientras la primera concede un derecho de “expectativa”, la segunda sí concede un derecho de reingreso cuando el trabajador excedente expresa su voluntad de reingreso.

Teniendo claro lo anterior, debe valorarse que la finalidad de la indemnización por despido colectivo es la compensación al trabajador por el daño derivado de la pérdida de su puesto de trabajo. Daño que se produce cuando el trabajador está prestando servicios de manera efectiva, o cuando conserva el derecho a reserva de puesto de trabajo, tras un paréntesis suspensivo (excedencia forzosa), en los casos contemplados en la Ley. Y no existe daño o, por lo menos, no es lo mismo, cuando el derecho del trabajador está reducido a una simple expectativa de ocupación de un puesto de trabajo que ha quedado vacante.

Por todo ello, el Alto Tribunal entiende que se trata de una situación en la que el propio trabajador o trabajadora, se coloca por propia decisión, en la que, además, no pierde un puesto de trabajo, sino una opción al mismo, por lo que no procede la indemnización por despido colectivo ante el cierre del centro de trabajo. Ha perdido una expectativa de empleo, no el empleo en sí mismo.

Sin embargo, el trabajador que se contrató en su día para cubrir el puesto de trabajo que ocupaba el excedente voluntario, sí tendrá derecho a la indemnización, cuando se amortice su puesto de trabajo.