El Tribunal Supremo (TS) ha retirado la obligación de las empresas a que lleven a cabo un registro diario de las horas trabajadas por cada empleado, establecida por la Audiencia Nacional (AN) en una sentencia del 4 de diciembre de 2015. En su lugar, interpreta el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET) en el sentido de que únicamente se deben anotar las horas extra.

La sentencia razona que, de acuerdo con el tenor literal del dicho artículo, “la obligación del empresario de anotar se extiende solo a las horas extraordinarias realizadas”. De este modo, no es exigible la llevanza de un registro de la jornada diaria efectiva de toda la plantilla para poder comprobar el cumplimiento de los horarios pactados.

El ponente del fallo reconoce que convendría una reforma legislativa que clarificara la obligación de llevar un registro horario y facilitara al trabajador la prueba de la realización de horas extraordinarias. Razona que esa obligación no existe por ahora y los tribunales no pueden suplir al legislador imponiendo a la empresa el establecimiento de un complicado sistema de control horario, mediante una condena genérica. También añade que el establecimiento de un modelo de control horario es un proceso complejo que debe ser negociado con los sindicatos y contemplar todas las variantes de cumplimiento horario existentes como el trabajo fuera del centro, distribución irregular de jornada.

El TS también cita la normativa de protección de datos -especialmente, el Reglamento europeo- para justificar que la creación del registro requiere una regulación más profunda que tan solo un pronunciamiento judicial. Finalmente, la sentencia concluye que no se deja al trabajador en situación de desprotección puesto que a final de mes le será notificado el número de horas extra realizadas, “lo que le permitirá reclamar frente a esa comunicación”. Sin embargo, al no haber sido objeto de recurso, el Alto Tribunal sí mantiene la parte del pronunciamiento de la AN que obliga a las compañías a dar traslado del registro a los representantes de los trabajadores.