Para contribuyentes con residencia habitual en la Comunidad Valenciana se reconoce una deducción en la cuota íntegra autonómica del IRPF por arrendamiento de la vivienda habitual. En este sentido, la deducción consistirá, con carácter general, en el 15%, con el límite de 550€.

No obstante, será del 20%, con el límite de 700€, si el arrendatario tiene una edad igual o inferior a 35 años; del 20%, con el límite de 700€, si el arrendatario es discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33% y; del 25%, con el límite de 850€, si el arrendatario tiene una edad igual o menor de 35 años y, además, es discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

Para poder aplicar la deducción deben cumplirse, no obstante, determinados requisitos

  • Que se trate del arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente, ocupada efectivamente por el mismo, siempre que la fecha del contrato sea posterior al 23 de abril de 1998 y su duración sea igual o superior a un año. A estos efectos, se estará al concepto de vivienda habitual recogido en la normativa estatal reguladora del impuesto.
  • Que el contribuyente, como arrendatario, haya presentado la correspondiente autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados derivada del contrato de arrendamiento de esta vivienda habitual.
  • Que, durante al menos la mitad del periodo impositivo, ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares, del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute, de otra vivienda distante a menos de 100 kilómetros de la vivienda arrendada.
  • Que el contribuyente no tenga derecho por el mismo período impositivo a deducción alguna por inversión en vivienda habitual, con excepción de la correspondiente a las cantidades depositadas en cuentas vivienda.
  • Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente no sea superior a 000€, en tributación individual, o a 40.000€, en tributación conjunta.

Lo resaltado en amarillo, es nuevo para el ejercicio 2018, ya no exigen al inquilino que tenga la fianza depositada, el requisito actual, es que pase el contrato por Conselleria, tributando por ITP.   El impuesto es minino y la deducción importante. Pero, tiene que realizarse antes del 31-12-2018.

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