El objetivo del contrato de trabajo por tiempo indefinido de un joven por microempresas y empresarios autónomos es fomentar la contratación estable por parte de los emprendedores y PYMES con plantilla igual o inferior a 9 trabajadores. Para ello la norma establece una serie de reducciones a la Seguridad Social en caso de contratación de jóvenes desempleados menores de 30 años o menores de 35 si tienen un grado de discapacidad igual o superior al 33%

El contrato deberá ser por tiempo indefinido, con una jornada a tiempo completo o parcial y se formalizará por escrito en el modelo que se establezca. Los incentivos suponen una reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes del 100% durante el primer año de contrato.

Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, deben tener una plantilla igual o inferior a nueve trabajadores. No haber tenido vínculo  laboral anterior con el trabajador. No haber optado, en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes. La limitación afectará únicamente a las extinciones producidas con posterioridad a partir del 24 de febrero de 2013, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.

No haber celebrado con anterioridad otro contrato de estas características, salvo que el contrato se extinguieses por causa no imputable al empresario o por resolución durante el periodo de prueba. Debe mantenerse en el empleo el trabajador contratado al menos 18 meses desde la fecha de inicio de la relación laboral, salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el periodo de prueba. Además, mantenerse el nivel de empleo alcanzado con el contrato durante, al menos, un año desde la celebración del contrato. En caso de incumplimiento de estas obligaciones se deberá proceder al reintegro de los incentivos.

No se consideran incumplidas las obligaciones de mantenimiento del empleo cuando el contrato se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido procedente, la dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez del trabajador o por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.

No se aplicará este contrato cuando el contrato se concierte con arreglo al artículo 4 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral indefinido de apoyo a los emprendedores. Si el contrato es para trabajos fijos discontinuos, de acuerdo con el Art. 15.8 del Estatuto de los Trabajadores.