La devolución del IVA es un derecho que puede reclamar un profesional autónomo o empresa que a lo largo del ejercicio económico haya tributado más IVA del que haya percibido. La Agencia Tributaria establece el modelo 360 para solicitar la recuperación de la cantidad pagada de más.

La gestión de las devoluciones del IVA mediante la presentación del modelo 360 requiere cumplir estos requisitos:

La solicitud de la devolución del IVA se realiza obligatoriamente mediante el trámite habilitado en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria y exige identificación con firma digital (certificado electrónico o DNI electrónico). Si no se dispone de certificado electrónico, la solicitud y obtención de dicho certificado se realiza a través de los servicios por internet de cualquier entidad certificadora autorizada. El presentador ha de estar dado de alta en la DEH (Dirección Electrónica Habilitada) y registrar el correspondiente apoderamiento en el caso de que el solicitante desee realizar el trámite a través de un representante.

El formulario 360 se utilizará por los empresarios o profesionales que estén establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto para solicitar la devolución de las cuotas soportadas por adquisiciones o importaciones de bienes o servicios efectuadas en la Comunidad, con excepción de las realizadas en dicho territorio.

También utilizarán este formulario los empresarios o profesionales establecidos en las

Islas Canarias, Ceuta o Melilla, para solicitar la devolución de las cuotas soportadas por adquisiciones o importaciones de bienes o servicios efectuadas en el territorio de aplicación del Impuesto.

El plazo para la presentación de la solicitud de devolución se iniciará el día siguiente al final de cada trimestre natural o de cada año natural y concluirá el 30 de septiembre siguiente al año natural en el que se hayan soportado las cuotas a que se refiera.