El 15 de septiembre ha comenzado el plazo para ingresar, en periodo voluntario, las cuotas nacionales y provinciales del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). El plazo acaba el próximo 20 de Noviembre de 2.017. Se trata de un tributo directo de carácter local y obligatorio que debe suscribir cualquier empresa o persona que realice algún tipo de actividad económica por cuenta propia, bien como autónomo o al crear una sociedad.

Los sujetos pasivos de este impuesto son las personas físicas y jurídicas y las organizaciones que realicen en territorio nacional cualquiera de las actividades que originan el hecho imponible a que se refiere el citado artículo 35.4 de la LGT: “Tendrán la consideración de obligados tributarios, en las leyes en que así se establezca, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición”.

Así, son sujetos pasivos del impuesto, los titulares de las actividades empresariales, profesionales y artísticas, teniendo especial trascendencia el concepto de ‘titularidad de la actividad’ a la hora de delimitar el sujeto pasivo del impuesto.

Estarán exentas de pagar el IAE las sociedades civiles y sociedades mercantiles que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.

Los autónomos y empresas durante sus dos primeros años de actividad. Es decir, los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español durante los dos primeros períodos impositivos de este tributo en que se desarrolle la misma. Las asociaciones y fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, sin ánimo de lucro, bajo determinadas condiciones. Igualmente, los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, siempre que operen en España mediante establecimiento permanente y tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.