La Comisión Europea sancionó recientemente, en julio de 2016, a los fabricantes DAF, DAIMLER, IVECO, MAN y VOLVO/RENAULT, por haber pactado durante 14 años el precio de venta de camiones de medio y gran tonelaje, por el retraso de la introducción de nuevas tecnologías para disminuir las emisiones y la repercusión de los costes a sus clientes. Recientemente, le ha tocado el turno a SCANIA.

¿Quién puede reclamar?

Tanto autónomos como empresas transportistas que hubieran comprado (no de segunda mano) o contratado un leasing de vehículos industriales de 6 toneladas o más, a los fabricantes DAF, DAIMLER, IVECO, MAN y

VOLVO/RENAULT entre el 17 de enero de 1997 y el 18 de enero de 2011.

¿Qué documentación necesito?

  • Facturas de compra.
  • Documentación vehículos: ficha técnica, permiso de circulación…
  • Contratos de leasing.
  • Y cualquier documento relacionado con los vehículos en cuestión.

¿Qué puedo reclamar?

El artículo 16 del Reglamento UE 1/2003, de directa aplicación en España, establece que los Tribunales nacionales no pueden adoptar resoluciones incompatibles con las decisiones adoptadas por la Comisión Europea. Por ello la Decisión de la Comisión es, ante cualquier Tribunal europeo, una prueba incontrovertida de la existencia del cartel de camiones, además de que las propias sancionadas han reconocido culpa. Por lo que puede afirmarse que las probabilidades de conseguir una sentencia indemnizatoria favorable son elevadas, siempre y cuando los daños y perjuicios sean debidamente probados. Se estima una indemnización del reintegro de lo que se pagó de más, calculado por un perito especializado, estimándose según el caso, entre un 10-20% del precio de compra del camión.

 ¿Tendré algún coste?

  • El cliente ha de asumir los costes del informe pericial (200 € por camión, más 200 € por informe).
  • Honorarios del letrado (una cantidad inicial según presupuesto inicial y un 8% del beneficio obtenido por el cliente).
  • Y Procurador de los Tribuales.

 ¿Qué plazo existe para reclamar?

En España el plazo para reclamar a las compañías MAN, MECEDESDAIMLER, IVECO, VOLVO-RENAULT O DAF finalizó el pasado 6 de abril de 2018, ya que todavía no estaba vigente la directiva de daños 104/2014, que establece un plazo de 5 años, del que sí se beneficiaron transportistas de otros países. Con un cierto retraso, mediante Real Decreto-ley 9/2017, de 26 de mayo se ha producido la transposición al

Derecho Español de dicha Directiva, que reforma la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, así como la Ley de Enjuiciamiento

Civil, adaptándolas para posibilitar las reclamaciones por daños y perjuicios basadas en prácticas anticompetitivas en territorio española la vista de la dificultad material de cuantificar los daños producidos por cartel. Con ello se ha abierto una nueva oportunidad para aquellos que no presentaron sus reclamaciones por falta de tiempo. SCANIA fue sancionado el 27 de septiembre de 2017, seis meses después del resto de las marcas, por tanto cuando se publique la condena (aún desconocemos este dato) se abrirá el plazo de 5 años para reclamar las indemnizaciones. Así, todos aquellos que no lo hicieron pueden beneficiarse del plazo de 5 años gracias a la sanción de SCANIA. Pero esto no sólo permitirá ampliar el plazo a los afectados de SCANIA, sino que podrán beneficiarse de este plazo de 5 años los que hayan comprado camiones de otras marcas involucradas en el cártel. Es decir que no sólo se podrá denunciar a SCANIA por la compra de un camión SCANIA, sino también por haber comprado un MAN, MERCEDES, IVECO, VOLVO-RENAULT o DAF. Esto es posible porque la nueva norma introduce la figura de “solidaridad plena” que supone que si se ha comprado un camión de otro fabricante que participó del cártel se podría reclamar a SCANIA dentro de su plazo. Es decir que se puede reclamar a Scania porque ha sido parte del cártel de fabricantes y demandar el daño que ha causado quién ha vendido el camión.

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