Durante el segundo trimestre de 2017 se han contabilizado cerca de dos millones de trabajadores inscritos en este régimen por cuenta propia de la Seguridad Social. Los hombres representan el 65,1 % y las mujeres el 34,9 % del total.  El artículo 30 a la Ley 20/2007 bonifica a trabajadores por cuenta propia o autónomos por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación.

Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, tendrán derecho, por un plazo de hasta doce meses, a  una bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes. Los supuestos para su aplicación son el cuidado de menores de 7 años a su cargo y tener a cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada.

Los autónomos también pueden beneficiarse por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%, cuando dicha discapacidad esté debidamente acreditada y el familiar no desempeñe una actividad retribuida.

Los requisitos son estar y permanecer en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Contratación de un trabajador, a tiempo completo o parcial, que deberá mantenerse durante todo el período de disfrute de la bonificación. La duración del contrato deberá ser, al menos de tres meses desde la fecha de inicio del disfrute de la bonificación. El contrato a tiempo parcial no podrá celebrarse por una jornada laboral inferior al 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

Carecer de trabajadores asalariados en la fecha de inicio de la aplicación de la bonificación y durante los doce meses anteriores a la misma, excepto en el caso de trabajador contratado mediante contrato de interinidad para sustitución del trabajador autónomo por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo o la lactancia.