Convocatoria del Programa de Ayudas al Alquiler de Vivienda y del Programa de Ayudas al Alquiler para jóvenes, para 2019

Continuación mostramos el extracto de esta convocatoria.

Las bases reguladoras se contienen en la Orden 5/2018, de 25 de junio, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de Ayudas al Alquiler de Vivienda y del Programa de Ayudas al Alquiler para jóvenes, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana en fecha 28 de junio de 2018.

El objetivo de estas ayudases facilitar el disfrute, acceso y permanencia en una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a los inquilinos.

La cuantía total máxima destinada a estas ayudas que se concederán en el ejercicio 2019 será inicialmente de 20.000.000 euros.

Será requisito obligatorio que en la solicitud se indique a qué programa de ayudas al alquiler se acoge la solicitud presentada.

 

Cuantía.

  • Programa de ayudas al alquiler de vivienda: La cuantía podrá alcanzar hasta el 40 % de la renta de alquiler, pudiendo solicitar esta ayuda cualquier persona mayor de edad.
    Excepcionalmente, si la persona solicitante y todos los miembros de la unidad de convivencia, tienen más de 65 años en el momento de presentar la solicitud, esta ayuda podrá alcanzar hasta el 50 % de la renta de alquiler.
  • Programa de ayudas a jóvenes para alquiler de vivienda: La cuantía podrá alcanzar el 50 % de la renta del alquiler, y está destinada a posibilitar la emancipación de los jóvenes y su primer acceso a la vivienda. La podrán solicitar los menores de 35 años en el momento de presentar la solicitud.

Abono de las ayudas: Las ayudas se concederán por un plazo de un año, que coincidirá con el año natural de la convocatoria. Se podrá solicitar la ayuda por un total de tres años, presentado nueva solicitud para cada ejercicio para la que se dictará resolución en régimen de concurrencia competitiva. En las anualidades sucesivas, segundo y tercer año en su caso, las personas beneficiarias, de la ayuda para el primer año no tendrán necesidad de volver a aportar la documentación, si no hubiera variaciones respecto a las condiciones del primer año.

 

Los beneficiarios del Programa de ayudas al alquiler de viviendas podrán ser personas físicas mayores de edad que reúnan todos los requisitos, y sean arrendatarias de una vivienda situada en la Comunitat Valenciana. Requisitos:

  • Los beneficiarios deberán poseer la nacionalidad española o en el caso de los extranjeros, tener la residencia legal en España.
  • Ser titular, en calidad de arrendatario, de un contrato de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de arrendamientos urbanos.
  • La vivienda arrendada debe constituir la residencia habitual y permanente del arrendatario. Esto deberá acreditarse mediante certificado o volante de empadronamiento en el que consten, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento. Constituirá domicilio habitual y permanente durante todo el período por el que se conceda la ayuda.
  • Los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento sean iguales o inferiores a tres veces el IPREM.
  • La vivienda objeto del contrato de arrendamiento lo sea por una renta igual o inferior a los límites establecidos en función de la localidad de emplazamiento de la vivienda.

Los beneficiarios del Programa de ayudas al alquiler para jóvenes podrán ser personas físicas mayores de edad que reúnan todos los requisitos y cumplan las siguientes condiciones:

  • En el momento de solicitar la ayuda, tener menos de 35 años, o tratarse de una unidad de convivencia en la que todos los miembros sean menores de 35 años.
  • No recibir ninguna otra ayuda para atender el pago de la renta de alquiler de vivienda.
  • No podrá concederse la ayuda cuando el solicitante o alguien de los que tenga su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

-Ser propietario o usufructuario de alguna vivienda en España.

-El arrendatario o cualquiera de los que tenga su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada tenga parentesco en primer o segundo gradode consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda.

-El arrendatario o cualquiera que tenga su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador.


El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva.

El plazo para la presentación de la solicitud de la subvención se iniciará el día siguiente a la publicación de la resolución en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana y finalizará el día 8 de marzo de 2019. El incumplimiento del plazo de la solicitud determinará automáticamente la exclusión de la convocatoria. solo se admitirá una solicitud por vivienda.

La solicitud podrá presentarse telemáticamente en caso de disponer de firma digital, junto con la documentación. Si no se dispone de firma digital, se deberá cumplimentar electrónicamente el formulario de la solicitud de ayudas, y deberá imprimirse, firmarse y presentarse en el registro de entrada para su validez, junto con la documentación necesaria.