Se equipara el Permiso de Paternidad al de Maternidad, para los funcionarios de la Administración General del Estado.

Con independencia de la vinculación jurídica del funcionario, todo el personal de la Administración General del Estado podrá beneficiarse del acuerdo que iguala la duración del permiso de paternidad al de maternidad. Esta equiparación se producirá en tres fases, de modo que se ampliará a 8 semanas en 2019, 12 semanas en 2020 y se llegará a las 16 semanas en 2021. Este Permiso por Paternidad, derecho subjetivo e intransferible, no puede ser cedido, de tal modo que su no utilización acarrea la pérdida del período no utilizado. Otra novedad fundamental es que no podrá ser utilizado simultáneamente con el de maternidad, salvo en las cuatro primeras semanas del parto, la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento o la resolución judicial por la que se constituya la adopción.